Visto: La Constitución de la República del Paraguay,
La Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública",
La Ley N° 836/1980, «Código Sanitario»,
El Decreto N° 3442 de fecha 09 de marzo de 2020 "POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSION DEL CORONA VIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL",
El Decreto N° 1148 de fecha 22 de enero de 2014 "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA MODALIDAD DE PRESTACION DE SERVICIOS DE FORMA EXTERNA DE FUNCIONARIOS A SER IMPLEMENTADA POR LAS DIRECCIONES DE RECURSOS HUMANOS O SUS EQUIVALENTES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO"
La Resolución S.G N° 90 de fecha 10 de marzo de 2020, "POR LA CUAL SE ESTABLECE MEDIDAS PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONA VIRUS (COVID-19), emitida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS); y,
Considerando: Que, la Constitución de la República del Paraguay en su articulo 68 establece: "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad.
Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes.
Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana."
Que, el artículo 96 de la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública" dispone que son atribuciones de la Secretaria de la Función Pública: "a) Formular la política de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, asi como de una gestión eficiente y transparente... f) Asesorar a la Administración Central, entes descentralizados, gobiernos departamentales y municipales, acerca de la política sobre recursos humanos a ser implementada:... g) supervisar la organización y funcionamiento de los Organismos y Entidades del Estado, encargadas de los recursos humanos de la función pública... m) homologar y registrar los reglamentos internos y los contratos colectivos de condiciones de trabajo, dentro de los organismos y entidades del estado cuando ellos reúnan los requisitos de fondo y forma para su validez:
Que, la citada normativa en su artículo 99 indica que la Secretaria de la Función Pública es el organismo central normativo en todo cuanto tenga relación con la función pública y con el desarrollo institucional, disponiendo además que las oficinas de recursos humanos serán las unidades operativas descentralizadas.
Que, conforme a este marco jurídico esta Secretaria Ejecutiva tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la Ley de la Función Pública y sus reglamentos y promover por medio de normas técnicas los objetivos de la función pública.
Que, uno de los principales objetivos de la Función Pública es garantizar la prestación de los servicios brindados por los Organismos y Entidades del Estado, velando por la integridad y seguridad de los servidores públicos, debiendo arbitrar los mecanismos necesarios para salvaguardar los derechos y el bienestar de los mismos, más aun considerando la situación de alerta sanitaria en que nos encontramos a consecuencia de la detección del ingreso del coronavirus (COVID-19) al territorio nacional, hecho que amerita la adopción de medidas urgentes para la protección de la salud de los habitantes del país.
Que, ante el riego de expansión de la enfermedad denominada Coronavirus (COVID-19), el Poder Ejecutivo emite el Decreto N° 3442/2020 por el cual dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de propagación de dicha enfermedad al territorio nacional, conforme al Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020, aprobado por resolución del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en virtud a lo dispuesto en la ley N° 836/1980 "Código Sanitario" que dispone en el Articulo 25 "El Ministerio arbitrará las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras, que tiendan a elevar el nivel inmunitario de las personas y combatir las fuentes de infección en coordinación con las demás instituciones del sector
Que, el mencionado Decreto en su articulo 3 indica “Exhortase a las demás Instituciones y Reparticiones del Estado, Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Departamentales y Municipales, asi como a la población en general, a prestar la mayor colaboración, a los efectos de que los objetivos del presente Decreto sean cumplidos."
Que, la Resolución S.G N° 90/2020 emitida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en su artículo 1° dispone la suspensión de actividades, reuniones, eventos de toda índole que ocasionen la concurrencia masiva de personas en el ámbito público y privado por el termino de quince (15) días, pudiéndose extendido en caso de necesidad.
Que, la citada resolución encomienda la implementación de higiene, seguridad y salubridad para mitigar la circulación del virus en las oficinas públicas, sin afectar la prestación de servicios públicos imprescindibles y recomienda el uso preferente de la tecnología y el trabajo a distancia.
Que, conforme lo mencionado en los párrafos anteriores y tomando en consideración la cantidad de personas que se movilizan para acudir a su lugares de trabajo en el Sector Público, generando la aglomeración y concurrencia masiva tanto en el transporte público como en las oficinas estatales, se torna necesario la aplicación de medidas preventivas en todos los Organismos y Entidades del Estado a fin de evitar la propagación del coronavirus en el territorio nacional, salvaguardando la integridad y salud de los servidores públicos y de la ciudadanía en general, en especial de aquellos que se encuentran en estado de vulnerabilidad, como ser adultos mayores, personas propensas a enfermedad respiratorias u otras que impliquen riesgos, así también las que se encuentran en estado de gravidez y lactancia, estableciendo un protocolo de aplicación de medidas preventivas a ser aplicadas por los Organismos y Entidades del Estado.
Que, las acciones definidas servirán de marco de actuación para las Máximas Autoridades Institucionales y funcionarios de Conducción Superior, para la optimización de la administración del talento humano a su cargo, quienes podrán adoptar además otras medidas necesarias en pos de un mejor servicio, debiendo ser acatadas por todos los servidores públicos, salvo las excepciones determinadas por la ley y el presente protocolo.
Que, las medidas a ser adoptadas son dictadas en carácter de acciones preventivas y temporales, las cuales deben ser de estricto cumplimiento por parte de los Organismos y Entidades del Estado, servidores públicos y ciudadanía en general, y en caso de su inobservancia se debe tener presente las previsiones establecidas en la Ley N° 836/1980 Código Sanitario y la Ley N° 1.626/2000 De la Función Pública.
Por tanto, en uso de sus atribuciones legales.
La Ministra Secretaría Ejecutiva de la Secretaria de la Función Pública
Resuelve:
Articulo. 1° Aprobar el protocolo de aplicación de medidas preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) en los Organismos y Entidades del Estado, conforme al Anexo que forma parte de la presente resolución.
Articulo. 2° Disponer que el protocolo de medidas preventivas tendrá un vigencia de quince (15) días, pudiendo ser ampliada conforme indicaciones del Poder Ejecutivo y del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS).
Articulo. 3° Establecer que tocios los Organismos y Entidades del Estado y servidores públicos deben dar estricto cumplimiento a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y las establecidas en el presente protocolo.
Articulo. 4° Disponer la aplicación del presente protocolo en los Organismos y Entidades del Estado, sin perjuicio de que los mismos adopten otras medidas necesarias conforme a la naturaleza de la prestación de servicios que brindan, garantizando la prestación de los servicios de carácter imprescindible.
Artículo. 5° Autorizar a la Dirección de Transparencia y Anticorrupción dependiente de la Dirección General de Gabinete de la Secretaría de la Función Pública a recepcionar las denuncias en caso de incumplimiento de las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y las establecidas en el presente protocolo por parle de los servidores públicos.
Artículo. 6° Informar obligatoriamente al MSPYBS los casos de funcionarios con síntomas de la enfermedad, a fin de realizar el seguimiento de los mismos.
Artículo. 7° Disponer la aplicación del presente protocolo en la Secretaria de la Función Pública.
Artículo. 8° La presente Resolución será refrendada por la Secretaria General
Articulo. 9° Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Cristina Bogado. Ministra Secretaria Ejecutiva
ANEXO I
PROTOCOLO DE MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DEL NUEVO CORONAVIRUS EN EL ÁMBITO LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO.
1. OBJETIVO
El presente protocolo tiene como fin. establecer medidas preventivas y de control de carácter temporal a ser aplicadas para evitar la propagación del NUEVO CORONAVIRUS (COVID-19), en el interior de los Organismos y Entidades del Estado, a ser aplicados a los servidores públicos sean estos nombrados o contratados, previendo la organización y ejecución de las labores y funciones por parte de las instituciones de acuerdo al servicio que brindan cada uno de ellos, estableciendo mecanismos para minimizar la movilización masiva de personas que prestan servicios al Estado.
2. ALCANCE
Conforme al articulo noventa y seis (96) de la Ley 1.626/2000 "De la Función Pública", la Secretaría de la Función Pública posee la atribución de formular políticas en materia de recursos humanos del sector público, asesorar a la Administración Central. Entes Descentralizados, Gobiernos Departamentales y Municipales a ser implementadas y en ese sentido, se emite el presente Protocolo, el cual deberá ser de estricto cumplimiento por parte de los Organismos y Entidades del Estado y de los servidores públicos, independientemente a las disposiciones establecidas en los Reglamentos Internos de las instituciones, sin perjuicio de otras medidas que podrían ser adoptadas para optimizar la seguridad y salud en el trabajo, precautelando el interés general sobre el particular.
3. DISPOSICIONES PRINCIPALES
El presente protocolo será de aplicación obligatoria en los Organismos y Entidades del Estado, tendrá una vigencia de quince (15) días prorrogables. a partir de su publicación, la Secretaria de la Función Pública como órgano rector en la gestión de las personas, a través de la Dirección de Transparencia y Anticorrupción, recibirá y dará tramite a las denuncias formuladas por el incumplimiento del presente protocolo, las normativas que regulan la materia y demás disposiciones legales que se encuentran vigentes a fin de dar cumplimiento a la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19), siendo pasibles de sanciones administrativas, penales y civiles.
Las máximas autoridades institucionales deberán determinar la aplicación del presente protocolo en los diferentes niveles jerárquicos, debiendo velar y garantizar que los servicios imprescindibles no se vean interrumpidos.
Las medidas adoptadas deberán ser aplicada mediante acto administrativo de la Máxima Autoridad Institucional.
Además de realizar las diligencias necesarias y previstas en el presente protocolo, se deberá mantener la confidencialidad y el respeto a la dignidad de las personas para los casos de personas que se encuentren afectadas por el nuevo Coronavirus (COVID-19).
La vigencia del presente Protocolo podrá ampliarse de conformidad a las acciones
4. ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL QUE DEBERÁN ADOPTAR LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO
Las Unidades de Gestión de Personas o su equivalente, deberán realizar un relevamiento de datos acerca de las funciones de carácter imprescindibles, como así también de las prescindibles, conforme a la prestación de servicios de la Institución, con el fin de determinar quiénes deberán cumplir servicios en la Institución, quienes podrán cumplir con la prestación de servicios de manera externa y quienes podrán ser exonerados de asistir a su lugar de trabajo que por la naturaleza de sus funciones se eximirá de la prestación respectiva.
La Máxima Autoridad de la Institución, dispondrá mediante acto administrativo:
a. Establecer que los servidores públicos con funciones imprescindibles deberán asistir a su lugar de trabajo.
b. Disponer la prestación de servicios externos, bajo la supervisión del superior inmediato.
c. Autorizar la exoneración de asistencia al lugar de trabajo, asi como la prestación de servicios prescindibles, en razón a la suspensión temporal de los servicios prestados por la Institución o a la naturaleza de las funciones, por no ser compatible la prestación de servicios forma externa, en carácter de excepción a fin de evitar la concurrencia masiva y aglomeración de personas dentro de la Institución, que incrementan el riesgo de exposición.
d. Suspender o reprogramar las comisiones de servicios ya sea a nivel nacional o internacional. En caso de que sean necesarias, los servidores públicos deberán observar las recomendaciones dictadas por la Autoridad Competente para la prevención de la propagación.
e. Disponer de horario diferenciado, conforme al relevamiento de datos realizados, con la finalidad de evitar la exposición inmediata del trabajador y adoptar las medidas sanitarias correspondientes.
f. Suspender la marcación de asistencia (entrada y/o salida) de los servidores públicos a través del reloj biométrico u otro medio digital utilizado dentro de la institución, en su caso el OEE deberá arbitrar otros mecanismos de control.
g. Disponer la reasignación de las tareas, cuando los servidores públicos asignados a tales efectos se encuentren imposibilitados de realizarlas a consecuencia del NUEVO CORONAVIRUS (COVID-19), con el fin de que sean efectivamente ejecutadas y que no se vean afectados los servicios de carácter imprescindible.
h. Evitar la concurrencia de menores de edad, adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad a los Organismos y Entidades del Estado, durante la vigencia del presente protocolo.
i. Disponer la realización de trabajos a distancia conforme a la necesidad y funcionalidad de cada institución, evaluando las funciones que cumple el funcionario/a, garantizando la prestación de los servicios esenciales por parte del Organismo.
j. Ampliar o suspender los plazos de procesos administrativos o de cualquier índole en la que se ha determinado un periodo de tiempo para el cumplimiento de una obligación, de conformidad a los servicios brindados por cada OEE, debiéndose emitir el acto administrativo pertinente según corresponda.
k. Implementar la recepción y tramitación de documentos, utilizando los medios tecnológicos con los que cuenta, (correo institucional u otro más idóneo) debiendo establecer un protocolo para el efecto.
l. Habilitar la recepción de reposos o informes médicos por los medios tecnológicos, con los que cuenta la institución, el servidor público una vez reincorporado a la Institución, deberá presentar el reposo médico o la constancia de análisis original respectivamente, sujeto a verificación.
m. Gestionar cualquier otra acción que signifique mitigar o prevenir situaciones de propagación del NUEVO CORONAVIRUS (COVID-19).
5. ACCIONES ANTE POSIBLES CASOS O DIAGNOSTICO DE CORONAVIRUS (COVID-19).
Si el servidor público presenta algún síntoma asociado al NUEVO CORONAVIRUS (COVID-19), se les debe indicar que acudan al centro médico más cercano para hacerse la valoración médica respectiva o llamar al número ciento cincuenta y cuatro (154), con mayor énfasis a aquellos servidores públicos que han realizado viajes al exterior en los últimos 30 días.
Si el médico tratante dispone alguna medida con relación a la consulta realizada por el servidor público, la Institución le otorgará el permiso correspondiente. El servidor público o algún familiar del mismo deberá comunicar la situación dispuesta por el médico por cualquier medio de comunicación disponible al superior jerárquico u otro responsable del área (correo electrónico, Whatsapp, o cualquier otro medio tecnológico que utilice la Institución).
En casos de previo análisis por sospechas de un posible contagio, el funcionario o una tercera persona, podrá remitir a la Institución la constancia de análisis del CORONAVIRUS (COVID-19), por el mecanismo electrónico establecido para el efecto y posteriormente en el plazo que indique la unidad de gestión de personas, deberá acompañar el original del documento remitido con los requisitos legales pertinentes.
El superior jerárquico o el funcionario que recibió la comunicación deberá informar inmediatamente la situación indicada por el servidor público afectado a la Unidad de Gestión de Personas de la Institución, a fin de preservar los haberes que corresponden al funcionario público.
El OEE deberá otorgar los permisos que sean necesarios para que el servidor público pueda acudir a los centros asistenciales públicos o privados, si presentan síntomas sospechosos de NUEVO CORONAVIRUS (COVID-19), pudiendo ausentarse en su puesto de trabajo hasta obtener el resultado del análisis correspondiente.
Los funcionarios que brindan servicios a ciudadanos nacionales o extranjeros, que hayan tenido contacto, en la Institución o fuera de ella, con una persona sospechosa de poseer los síntomas, deberán informar a sus autoridades a fin de evaluar la pertinencia de disponer la aplicación de las medidas sanitarias al respecto, conforme a las instrucciones del MSPBS, de igual manera deberán actuar en caso de funcionarios que tuvieron contactos con personas diagnosticadas con el NUEVO CORONAVIRUS (COVID-19).
El servidor público diagnosticado con el NUEVO CORONAVIRUS (COVIT-19) deberá guardar estricto reposo, conforme las indicaciones del médico tratante.
6. MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FORMA EXTERNA:
Los Organismos y Entidades del Estado dispondrán la prestación de servicios de forma externa teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a. La aplicación de esta modalidad deberá disponerse por acto administrativo de la Máxima Autoridad Institucional, de conformidad a lo comunicado por la Unidad de Gestión de Personas u equivalente de los Organismos y Entidades del Estado.
b. Para aquellos servidores públicos que no cuenten con medios tecnológicos para realizar el trabajo a distancia, los OEE deberán proporcionar temporalmente los equipamientos necesarios, observando los procedimientos administrativos internos.
c. Los trabajos se dispondrán vía correo electrónico o medio similar, con las instrucciones precisas para su elaboración, fecha de entrega y conclusión del trabajo.
d. El superior jerárquico monitoreará los trabajos realizados e informará a la Unidad de Gestión de Personas o equivalente.
e. La Unidad de Gestión de Personas o equivalente presentará un informe a la Máxima Autoridad Institucional.
f. La variación de la modalidad no afecta la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás condiciones laborales, debiendo la unidad de gestión de las personas o equivalente verificar el efectivo cumplimiento de la tarea asignada a distancia o por producto, remitida por el Superior Jerárquico del Área.
g. La duración de esta modalidad será por el plazo de quince (15) días prorrogabas, luego de lo cual corresponderá que el servidor público retorne al lugar de trabajo.
7. CONSIDERACIONES ESPECIALES RESPECTO A SERVIDORES PÚBLICOS:
Los servidores públicos previamente identificados, que se encuentren en situación vulnerable o que tengan comprometido su sistema inmunológico, tales como: estado de gravidez o en periodo de lactancia, con enfermedades preexistentes, mayores de sesenta (60) años en adelante, servidores públicos que cuenten con algún familiar que necesite cuidados especiales o que cuenten con menores bajo su cuidado exclusivo como consecuencia de la suspensión de toda actividad educativa, se aplicará la utilización de la modalidad de prestación de servicios de forma externa, flexibilización del horario laboral, exoneración de asistencia a su lugar de trabajo u otras medidas compatibles con las funciones que desempeñan en la institución, conforme disposición emanada por la Máxima Autoridad Institucional.
8. MEDIDAS OBLIGATORIAS PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
a. Cumplir con las medidas de prevención adoptadas por el Organismo o Entidad del Estado y con el presente protocolo.
b. El funcionario deberá dar efectivo cumplimiento con las instrucciones emanadas por su superior jerárquico, con relación a la determinación de la modalidad de prestación de servicios de forma externa o exoneración de asistencia a su lugar de trabajo de manera temporal, permaneciendo en su domicilio dentro del horario laboral, caso contrario, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 1626/00 de la Función Pública.
c. Utilizar elementos de protección personal y responder por el cuidado de dichos elementos.
d. Dar aviso de inmediato al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y a las autoridades sanitarias de las situaciones de riesgo y/o propagación.
e. Garantizar la prestación de los servicios públicos imprescindibles y garantizados por la Constitución de la República del Paraguay, conforme a las disposiciones de la mitigación de riesgos de propagación del virus. |